martes, 8 de noviembre de 2011

+ derrumbes?

Boletín Oficial N° 3561
10/12/2010
LEY N.° 3562.
Buenos Aires, 16 de setiembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1º.- Establécese la obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas de demolición y excavación, independientemente de las inspecciones que se realicen en el avance de la obra.
Art. 2º.- Todo responsable de obra con anterioridad al comienzo de las demoliciones o excavaciones debe presentar al organismo competente para su aprobación, el proyecto detallado de demolición, excavación, submuración y apuntalamiento, conjuntamente con el plan de trabajo que incluya la secuencia de tareas a realizar y la designación de la empresa de demolición y excavación y a su representante técnico, debiendo estar ambos inscriptos en el Registro Público de Demoledores y Excavadores.
Art. 3º- El representante técnico designado es responsable de la supervisión de los trabajos y de tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir los trabajos de excavación, submuración y conexos.
Art. 4º.- Las inspecciones deben realizarse: la primera durante la demolición y otras dos durante la excavación. Cuando la cota de fundación supere los cuatro metros (4m) las inspecciones se realizarán: la primera al cumplir el diez por ciento (10%) del cronograma de tareas y la segunda inspección al cumplimentar el cincuenta por ciento (50%) del plan de obra.
En todos los casos se debe verificar el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 5.2, 5.5 y concordantes del Código de la Edificación.
Art. 5º- El Gobierno de la Ciudad debe publicar en su página web, todos los expedientes de nuevas obras, ordenado por el número de los mismos, fecha de registro y el profesional responsable.
Art. 6º.- Incorpórase como artículo 2.2.17 en el Código de Faltas el siguiente texto:
“El propietario del inmueble será sancionado con multa de 3.000 a 30.000 a unidades fijas si no se hubiera contratado a una empresa de demolición o excavación inscripta en el Registro Público de Demoledores y Excavadores“
Art. 7º.- La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º.- Comuníquese, etc. Moscariello – Pérez
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

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