martes, 8 de noviembre de 2011

k pedimos?


Pedidos vecinales entregados a Macri el 17 de agosto de 2010, luego de la tragedia de Urquiza (reclamamos a Macri su pronta instrumentación)
1) Modificacion del Codigo de Edificacion incluyendo una nueva inspección en el momento del pozo. (Esta la Ley 3562, Macri no la reglamenta).
2) Creacion de un registro de reincidencias. Y aplicacion de sanciones a los profesionales.
3) La instrumentacion de un expediente unico que englobe todas las instancias de la obra, sus incidencias y denuncias. Y la publicacion de toda esa informacion en la página de la Ciudad.(Esta la Ley 3562, Macri no la reglamenta).
4) Inmediata modificación del Codigo de Planeamiento Urbano que limite a un maximo de 6 metros la altura construible en pasajes, a 12 metros en calles y a 24 metros en las avenidas de la Ciudad de Buenos Aires. Salvo donde sea menor la altura en la actualidad, donde se respetara la actual altura.
5) Solicitamos la disolucion de la Direccion General de Fiscalizacion y Control de Obras (DGFyCO) y su reemplazo por un nuevo organismo con personal llamado por concurso y descentralizado. Bajo la conducción de la Comunas.
6) Pedimos la suspension de todas las obras comenzadas en los ultimos 6 meses. Y su posterior re- inspeccion y adecuacion a la nueva normativa.
7) Correcta implementacion del registro de empresas demoledoras.
8) Significativo incremento de los montos de las multas monetarias y de las sanciones sobre las matriculas.
9) Reglamentacion de la Ley 1227 de Protección del Patrimonio Cultural.
10) Solicitar a los Consejos Profesionales la nacionalizacion de las sanciones.
Este modelo constructivo ya causo la muerte de vecinos y la de decenas de obreros, comoanunciabamos ya desde hace mas de 4 años.
Toda esta barbarie seria imposible sin la complicidad de los organismos de control de la CiudadSegun comento la UOCRA el 80% las demoliciones que se realizan son al margen de la ley. El Registro de demoledores que se creo por nuestro pedido luego del derrumbe de Pedro Goyena y Thorne, nunca fue correctamente instrumentado por la administracion macrista.  
                                  

+ derrumbes?

Boletín Oficial N° 3561
10/12/2010
LEY N.° 3562.
Buenos Aires, 16 de setiembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1º.- Establécese la obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas de demolición y excavación, independientemente de las inspecciones que se realicen en el avance de la obra.
Art. 2º.- Todo responsable de obra con anterioridad al comienzo de las demoliciones o excavaciones debe presentar al organismo competente para su aprobación, el proyecto detallado de demolición, excavación, submuración y apuntalamiento, conjuntamente con el plan de trabajo que incluya la secuencia de tareas a realizar y la designación de la empresa de demolición y excavación y a su representante técnico, debiendo estar ambos inscriptos en el Registro Público de Demoledores y Excavadores.
Art. 3º- El representante técnico designado es responsable de la supervisión de los trabajos y de tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir los trabajos de excavación, submuración y conexos.
Art. 4º.- Las inspecciones deben realizarse: la primera durante la demolición y otras dos durante la excavación. Cuando la cota de fundación supere los cuatro metros (4m) las inspecciones se realizarán: la primera al cumplir el diez por ciento (10%) del cronograma de tareas y la segunda inspección al cumplimentar el cincuenta por ciento (50%) del plan de obra.
En todos los casos se debe verificar el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 5.2, 5.5 y concordantes del Código de la Edificación.
Art. 5º- El Gobierno de la Ciudad debe publicar en su página web, todos los expedientes de nuevas obras, ordenado por el número de los mismos, fecha de registro y el profesional responsable.
Art. 6º.- Incorpórase como artículo 2.2.17 en el Código de Faltas el siguiente texto:
“El propietario del inmueble será sancionado con multa de 3.000 a 30.000 a unidades fijas si no se hubiera contratado a una empresa de demolición o excavación inscripta en el Registro Público de Demoledores y Excavadores“
Art. 7º.- La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º.- Comuníquese, etc. Moscariello – Pérez
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010