viernes, 9 de diciembre de 2011

China se despega de la solución a la crisis europea


No utilizará reservas para salvar a Europa, y lo justifica claramente. 


La disciplina y el orden en las finanzas que exhibe China, envidiable hoy en muchos otros países, sirve en esta oportunidad para desligar a la nacion asiática de la solución de los problemas de la Eurozona y descomprimir los pedido de apoyo realizados por los países europeos. 

"China no puede utilizar sus reservas de divisas de 3,2 trillones de dólares para rescatar a otros países", afirmó hoy en Beijing Fu Ying, viceministra de Relaciones Exteriores.
"El argumento de que China debería rescatar a Europa no es válido porque no manejamos nuestras reservas de esa forma", indicó Fu en un foro que reunió a funcionarios, expertos y grupos sociales chinos realizado por la cancillería para discutir asuntos internacionales y su política exterior. 


"China no se ha ausentado sino ha participado de manera positiva y sana en los esfuerzos internacionales por salvar a Europa", recalcó la viceministra, sin especificar con precisión en que consistieron esos apoyos. 
Lo que sí ha ocurrido desde el inicio de la crisis financiera europea, es que China ha enviado más de 30 delegaciones comerciales a Europa, lo que ha contribuído a incrementar el comercio bilateral y, consecuentemente, las exportaciones europeas a China.
Fu advirtió que existen muchos malos entendidos acerca del uso de las reservas de divisas de China. "Las divisas no son ingresos internos o un dinero del que el primer ministro o el ministro de Hacienda puedan disponer libremente", subrayó en una frase que muchos países podrían releer detenidamente. 
"Las reservas de divisas son fondos semejantes a los ahorros, cuya liquidez debe ser garantizada", completó. 
"Las reservas de divisas no son ingresos y no pueden ser reasignadas al azar. Bajo esta circunstancia, China debe tomar en consideración la perspectiva de los rendimientos si invierte sus reservas de divisas", dijo Tian Dewen, un analista del Instituto de Estudios Europeos de la Academia de Ciencias Sociales de China, durante el Foro. 

La viceministra recordó de todas maneras que la perspectiva de la situación económica en la eurozona es incierta. Y rememoró que China aprendió la lección de la importancia de las reservas de divisas durante la crisis financiera asiática, que comenzó a fines de la década de los 90 del siglo pasado. 
La viceministra Fu enfatizó que la gestión de las reservas de divisas debe basarse en los principios de "seguridad, liquidez y rentabilidad adecuada", en los que también se basa la compra china de bonos europeos y estadounidenses. 
"En el futuro, China hará esfuerzos con Europa y con la comunidad internacional para superar la crisis", dijo Fu, sin especificar cuáles serán, pero mostrando muy buena voluntad aunque sin acompañamientos monetarios. 
"Con respecto a la turbulencia actual en los mercados europeos, se necesita una voz autorizada para restablecer la confianza en el mercado. Sin embargo, las voces son diversificadas en Europa debido a su marco político", dijo Chen Xin, un analista del Instituto de Estudios Europeos de la Academia de Ciencias Sociales de China.
La diplomática urgió a Europa a que no politice las inversiones externas de China.
Y agrego que "La inversión exitosa debe ser recíproca. Deseamos que nuestras actividades económicas no sean interpretadas desde una perspectiva política y que no sean imbuídas de intereses políticos. Debemos apegarnos a los principios de la economía de mercado" redondeó para sorpresa de muchos. 
La viceministra tambien se refirió a un intento de inversión de una compañía china en Islandia que fue rechazada por el gobierno de ese país.
Zhongkun, una compañía privada de bienes raíces de China fundada en 1995, planeaba comprar 300 kilómetros cuadrados de terreno en Islandia para construir un centro turístico de lujo con una inversión total de 200 millones de dólares americanos.
Sin embargo, el Ministerio del Interior islandés rechazó la licitación bajo el argumento del tamaño del área involucrada y del hecho de que no existe ningún precedente en Islandia de que otros países adquieran grandes terrenos.

Es claro. China hará negocios pero no altruísmo. No está para eso.


Jorge Taboada 
9 de Diciembre de 2011

martes, 8 de noviembre de 2011

k pedimos?


Pedidos vecinales entregados a Macri el 17 de agosto de 2010, luego de la tragedia de Urquiza (reclamamos a Macri su pronta instrumentación)
1) Modificacion del Codigo de Edificacion incluyendo una nueva inspección en el momento del pozo. (Esta la Ley 3562, Macri no la reglamenta).
2) Creacion de un registro de reincidencias. Y aplicacion de sanciones a los profesionales.
3) La instrumentacion de un expediente unico que englobe todas las instancias de la obra, sus incidencias y denuncias. Y la publicacion de toda esa informacion en la página de la Ciudad.(Esta la Ley 3562, Macri no la reglamenta).
4) Inmediata modificación del Codigo de Planeamiento Urbano que limite a un maximo de 6 metros la altura construible en pasajes, a 12 metros en calles y a 24 metros en las avenidas de la Ciudad de Buenos Aires. Salvo donde sea menor la altura en la actualidad, donde se respetara la actual altura.
5) Solicitamos la disolucion de la Direccion General de Fiscalizacion y Control de Obras (DGFyCO) y su reemplazo por un nuevo organismo con personal llamado por concurso y descentralizado. Bajo la conducción de la Comunas.
6) Pedimos la suspension de todas las obras comenzadas en los ultimos 6 meses. Y su posterior re- inspeccion y adecuacion a la nueva normativa.
7) Correcta implementacion del registro de empresas demoledoras.
8) Significativo incremento de los montos de las multas monetarias y de las sanciones sobre las matriculas.
9) Reglamentacion de la Ley 1227 de Protección del Patrimonio Cultural.
10) Solicitar a los Consejos Profesionales la nacionalizacion de las sanciones.
Este modelo constructivo ya causo la muerte de vecinos y la de decenas de obreros, comoanunciabamos ya desde hace mas de 4 años.
Toda esta barbarie seria imposible sin la complicidad de los organismos de control de la CiudadSegun comento la UOCRA el 80% las demoliciones que se realizan son al margen de la ley. El Registro de demoledores que se creo por nuestro pedido luego del derrumbe de Pedro Goyena y Thorne, nunca fue correctamente instrumentado por la administracion macrista.  
                                  

+ derrumbes?

Boletín Oficial N° 3561
10/12/2010
LEY N.° 3562.
Buenos Aires, 16 de setiembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1º.- Establécese la obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas de demolición y excavación, independientemente de las inspecciones que se realicen en el avance de la obra.
Art. 2º.- Todo responsable de obra con anterioridad al comienzo de las demoliciones o excavaciones debe presentar al organismo competente para su aprobación, el proyecto detallado de demolición, excavación, submuración y apuntalamiento, conjuntamente con el plan de trabajo que incluya la secuencia de tareas a realizar y la designación de la empresa de demolición y excavación y a su representante técnico, debiendo estar ambos inscriptos en el Registro Público de Demoledores y Excavadores.
Art. 3º- El representante técnico designado es responsable de la supervisión de los trabajos y de tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir los trabajos de excavación, submuración y conexos.
Art. 4º.- Las inspecciones deben realizarse: la primera durante la demolición y otras dos durante la excavación. Cuando la cota de fundación supere los cuatro metros (4m) las inspecciones se realizarán: la primera al cumplir el diez por ciento (10%) del cronograma de tareas y la segunda inspección al cumplimentar el cincuenta por ciento (50%) del plan de obra.
En todos los casos se debe verificar el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 5.2, 5.5 y concordantes del Código de la Edificación.
Art. 5º- El Gobierno de la Ciudad debe publicar en su página web, todos los expedientes de nuevas obras, ordenado por el número de los mismos, fecha de registro y el profesional responsable.
Art. 6º.- Incorpórase como artículo 2.2.17 en el Código de Faltas el siguiente texto:
“El propietario del inmueble será sancionado con multa de 3.000 a 30.000 a unidades fijas si no se hubiera contratado a una empresa de demolición o excavación inscripta en el Registro Público de Demoledores y Excavadores“
Art. 7º.- La presente Ley entra en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º.- Comuníquese, etc. Moscariello – Pérez
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2010

miércoles, 28 de septiembre de 2011

LAVADO DE DINERO


8.   LAS CAUSAS JUDICIALES MAS IMPORTANTES DE LA ARGENTINA DE LA ULTIMA DECADA EN RELACION CON SOBORNOS, LAVADO DE DINERO PROVENIENTE DEL NARCOTRAFICO Y TERRORISMO. APORTES DE LA COMISION.

8.1. INFORME CAUSA IBM - BANCO DE LA NACION ARGENTINA

En la causa caratulada “MILLÁN, ALFONSO Y OTROS S/ DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DENUNCIANTE: PINETTA, SANTIAGO H” se investigan las irregularidades del proyecto diseñado para informatizar el Banco Nación. La justicia investiga la digitalización de la elaboración del pliego de licitación para favorecer a la empresa IBM y el pago de sobornos a funcionarios. Los hechos que fueron imputados en la causa son defraudación en perjuicio de la administración pública por administración fraudulenta; cohecho activo; cohecho pasivo; encubrimiento; encubrimiento por receptación, agravado por la habitualidad, y asociación ilícita. 

8.1.2. ALCANCE DEL INFORME

El informe que se desarrolla a continuación tiene su fuente en las constancias de la causa Nro. 2229/94 (ex 838) caratulada “MILLÁN, ALFONSO Y OTROS S/ DEFRAUDACIÓN EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DENUNCIANTE: PINETTA, SANTIAGO H.” del registro de la Secretaría N° 13, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7.

El marco del informe se circunscribe únicamente a los siguientes objetivos:
a.   Desarrollar una breve descripción de los hechos.
b.   Exponer la metodología utilizada para desviar los activos que fueron producto del ilícito investigado.
c.   Identificar los nombres de las personas físicas y/o jurídicas nacioneles y extranjeras, sus miembros apoderados y representantes, que estuvieron sospechadas y/o efectivamente investigadas por tales hechos.
d.   Identificar las entidades bancarias y financieras intervinientes en la transferencia de tales fondos, y las cuentas involucradas.

Queda claro entonces, que no constituye el objetivo principal del presente informe la actividad cohechadora y defraudatoria propiamente dicha, ni su armado y tejido, sino las maniobras llevadas a cabo para legalizar el producto del ilícito.

A los fines de este informe hemos tenido en consideración fundamentalmente los autos de procesamiento de fechas 2/4/96, 6/11/98, 6/5/99 y 22/2/01, así como los informes de la Gerencia de Requerimientos y Control del Banco Central de la República Argentina de fechas 25/8/97, 14/05/98, 26/08/98, y 24/02/99.

8.1.3.   RELATO DE LOS HECHOS

El Banco de la Nación Argentina, dispuso mediante despacho Nro. 440 del H. Directorio, el llamado a licitación pública para la contratación de un integrador para la provisión de productos y servicios, su instalación y puesta en marcha, y capacitación del personal incluídos en el Plan de Informatización y Comunicaciones de la casa central y la totalidad de las sucursales instaladas en el país, ello en fecha 26 de octubre de 1993.

El pliego de licitación fue elaborado en forma conjunta por la consultora Deloitte & Co, el Área de Sistemas del banco (en la elaboración de los aspectos técnicos), el Área de Logística (en lo atinente a los aspectos administrativos) y la Gerencia de Asuntos Legales; éste fue aprobado por resolución del directorio de fecha 29-7-93.

Cabe recordar aquí, que la consultora que participara de la confección del pliego había sido contratada por el banco en las circunstancias que a continuación se relatan:

El BNA. mediante resolución de fecha 13-7-92 había dispuesto facultar a la Gerencia Departamental de Suministros, para la contratación de una consultora para la realización de un proyecto informático, con el objeto de que se considerara un examen de la situación tecnológica del banco y la elaboración de un plan de informatización que contemplara las necesidades del mercado nacional e internacional (etapas A y B) y posteriormente se incluyó el plan de apoyo para la concreción de los requerimientos indicados primeramente (etapa C).

La contratación para la realización del análisis del banco -etapas A y B- se instrumentó mediante un concurso privado de precios, en el que resultó seleccionada Deloitte & Co. en razón al menor precio cotizado -como se indicara- (en comparación con la firma Andersen Consulting, la que había sido preseleccionada con la primera).

Para la satisfacción de las tareas incluidas en la etapa C -control y seguimiento del plan de informatización y comunicación- se autorizó mediante resolución del Directorio la contratación directa de Deloitte & Co.

Se sucedieron luego sendas contrataciones directas a esta consultora, por importantes sumas de dinero tales como $198.000 y $8.346.282.

No pueden dejar de observarse una circunstancia fundamental; en la primer ocasión indicada, Deloitte & Co fue contratada por haber cotizado el precio más bajo. Esta preocupación por reducir gastos, no es compatible con la magnitud de la tarea que tendría que desarrollar la consultora, siendo el proyecto de informatización uno de los emprendimientos más importantes que se habrían de llevar a cabo en la entidad; por otra parte puede observarse que esta inquietud inicial por reducir costos, fue olvidada al ser efectuadas las siguientes contrataciones directas de Deloitte & Co.

Lo recién señalado y la recomendación que la consultora hiciera referente al Software Central, siendo el sistema que reunía las exigencias aconsejadas, el I.B.A. de Hogan Systems, cuya representación ostentaba únicamente IBM, son indicadores del convenio existente entre los distintos protagonistas para direccionar la licitación hacia la empresa indicada.

Esta consultora se encontraba vinculada con la firma Ideas y Tecnologías S.A. (ITSA), mediante convenio suscripto el 1 de abril de 1992, en el que se acordaba que la última desarrollaría tareas de prestadora de servicios en el área de consultoría en informática, actividades entre las que se encontraba la venta e instalación del SFI II (sistema que finalmente integró la oferta de IBM Argentina S.A. al Banco de la Nación Argentina).

ITSA participó en las tareas que la consultora Deloitte & Co prestó en el Banco de la Nación Argentina, como surge e los contratos que Deloitte & Co suscribiera con esa entidad.

Los titulares de ITSA, Alberto Manfredi y Manfredo Zwirner, quienes se habían desempeñado en Deloitte & Co, eran a la vez verdaderos responsables de Availability, empresa que integró la oferta al banco, por la provisión del software de sucursales (SFI II).

Continuando con el detalle del llamado a licitación 60/93 del BNA., en la resolución de Directorio de fecha 26-10-93, se destacaba la conveniencia de tener un sistema informático que si bien debía dar total capacidad de manejo informático autónomo a las sucursales, a la vez debía mantener un control simultáneo desde Casa Central sobre las operaciones realizadas por éstas. Introducía la exigencia de un integrador que llevara a cabo la compleja tarea de coordinación de los múltiples aspectos comprendidos en el proyecto.

Para la licitación se preveía un sistema de doble sobre, el primero que debía contener las constancias que acreditasen una regular situación impositiva y la oferta técnica, y el segundo sobre que debía contener la oferta económica (éste último quedaría depositado en el banco).

En cuanto al sistema de evaluación de ofertas establecido, el banco tenía la potestad de descartar las ofertas que en el análisis de antecedentes -sobre 1- y las averiguaciones que se practicasen, no aseguraran que el oferente cumpliría en forma satisfactoria los servicios requeridos; esto a su sólo criterio. A partir de allí, el banco establecería un ranking con las ofertas no desechadas y dispondría el anuncio de la preselección que se decidiera por el término de tres días y en los tres días siguientes se podrían efectuar las impugnaciones.

Recordemos que para deducirse una impugnación debía constituirse una garantía de U$S 3.500.000, y en el caso de ser rechazada, se perdía la suma dada.

En lo que hace a la evaluación de la oferta económica se estableció un monto máximo de inversión (M.M.I.) secreto, documentado en sobre cerrado y lacrado, depositado en el banco, el que sería abierto en forma simultánea con los sobres Nro. 2 de los oferentes clasificados en el ranking. Finalmente sería seleccionado el oferente clasificado entre los que ocupaban el primer puesto del ranking, siempre y cuando la cotización efectuada fuese menor o igual al M.M.I.; y dentro de éstos el de cotización más baja. Si las ofertas superaban el monto establecido por la entidad, se los eliminaría procediéndose a la apertura de sobres de los rankeados en segundo lugar y así sucesivamente. 

Respecto del monto máximo de inversión, es oportuno mencionar aquí las declaraciones que prestaran Roberto Oneto y el entonces presidente del BNA. Aldo Dadone manifestó que la estimación que realizara Oneto del M.M.I., era parte de las labores contenidas en el “Apoyo” comprometido contractualmente por la consultora para la concreción del proyecto, habiendo indicado Oneto, por su parte que el ex presidente de la entidad le había solicitado la estimación del M.M.I. a título de colaboración personal.

El plazo establecido para el cumplimiento del Proyecto era de 24 meses a partir de la fecha del contrato y la forma y condiciones de pago incluídos en el pliego eran los siguientes: se pagaba al integrador, mediante el método de certificación de obra, esto significa que sólo se liberarían los pagos cuando se hubiera completado el trámite de certificación -puesto en cabeza de la consultora-, luego de haberse acreditado el cumplimiento de las condiciones pactadas acerca de los productos entregados y los servicios efectivamente prestados.

Un hecho relevante para este relato, es el desplazamiento de los funcionarios de la línea administrativa del BNA. que propugnaban por un sistema descentralizado de información. Los sostenedores de este tipo de sistema a implementar, eran principalmente los Sres. Propatto y Tomsig, apoyando por el contrario la Consultora y Héctor March -asesor del directorio del BNA.- un sistema que unía elementos típicamente centralizados y otros de tendencia descentralizada.

También se presentaban discrepancias entre los funcionarios de la línea del banco y el entonces presidente Dadone, en cuanto al modo de instrumentar el proyecto, ya que por un lado los primeros planteaban la utilidad de efectuar contrataciones independientes a través de concursos, licitaciones o adjudicaciones directas, dependiendo ello de cada caso; y por otra parte, Dadone afirmaba la conveniencia de materializar una oferta única, con la figura de un integrador responsable ante el banco por todos los productos y servicios pactados.

Finalmente se decidió la derivación de Propatto a la sucursal Madrid del BNA. y Tomsig solicitó se lo relevase de la gerencia a su cargo y se lo destinó a otra sección. En este contexto fueron también desplazados otros funcionarios de la línea, tales como Zaldivar Posse, Costabel, Varela, Bertero y Elías.

Las tres empresas que adquirieron los pliegos de la licitación pública 60/93, cuando estos se pusieron en venta fueron Unisys, T.T.I. e IBM, habiendo luego presentado su oferta, sólo las dos últimas.

Respecto de la oferta que presentara IBM, corresponde señalar los siguientes hechos:

Al momento de ponerse en venta los pliegos, Soriani -ex vice presidente de operaciones de IBM encargó a Gabriel Murman y Héctor Neira, que se dedicaran de lleno a dicho negocio.

Para la presentación de la misma, y para la solución ofrecida basada en el software de Hogan, en el SFI II (software de sucursales)y para soportar el trabajo de la empresa en las áreas de personalización del HOGAN, personalización del SFI II, tareas de educación, instalaciones físicas, cableado etc., se utilizaron distintas empresas entre las que se encontraban CONSAD, ITSA, HOGAN y posteriormente ITRON.

Antes de la presentación, se incorporaron como proveedores CCR S.A. y Availability S.A. -en reemplazo de ITSA-aunque existen motivos para suponer que la incorporación de la primera como parte integrante de la oferta de IBM no fue con la proximidad a la presentación que se intentó demostrar., sino que desde principios de octubre de 1993, esta posibilidad se venía delineando, como surge de la nota que remitiera Alejandro M. De Lellis a Lanzillotta en fecha 5-10-93.

Como el pliego de licitación no permitía la presentación como oferentes de U.T.E., IBM integró la oferta con la figura de socios solidarios, los que fueron ITRON, CONSAD, CCR y Availability.

Debe destacarse la identidad existente entre ITSA y Availability, empresa esta última que si bien se encontraba en cabeza de las esposas de Manfredi y Zwirner, Mónica Irene Lacoste, y Fabián Descalzo, fue formada por los nombrados en primer término “para dar mayor transparencia a los negocios”, en razón de que ITSA tenía la representación del sistema SFI II, el que se había decidido incorporaría la oferta de IBM.  

La cotización que realizara IBM no respondía a los requisitos contenidos en el pliego licitatorio, toda vez que el mismo exigía que la cotización se presentara en forma total y unitaria para cada rubro constitutivo, sin perjuicio de lo cual IBM efectuó una cotización de precios individuales sin el nivel de desagregación exigido en el pliego.

Debe recordarse nuevamente la existencia del M.M.I., supuestamente solo conocido por Oneto y Dadone, señalándose que el mismo había sido determinado en U$S 255.000.000, y que la oferta económica presentada por IBM era por un monto aproximado de U$S 250.000.000, lo que pone de resalto la ínfima diferencia entre ambos.

Finalmente, la licitación fue adjudicada a IBM Argentina S.A. en fecha 17 de febrero de 1994 por despacho 502 del directorio del BNA., habiéndose descartado la oferta presentada por T.T.I., por no cumplir los requisitos técnicos, según entendió la entidad, exigidos en el pliego.

El contrato que suscribiera IBM Argentina S.A. con CCR. para la provisión del sistema mencionado (SBL), fue por la suma de U$S 37.000.000, si bien de las probanzas arrimadas al sumario se ha determinado que dicha suma dineraria no halla sustento alguno en cuanto a las prestaciones que ésta última habría de dar al banco.

En cuanto al dinero percibido por Capacitación y Computación Rural S.A. habremos de analizarlo a continuación, así como respecto del recorrido que este dinero ha efectuado, luego del primer depósito de alrededor U$S 10.000.000 que CCR S.A. efectuara en su cuenta 3494/4 del Banco General de Negocios y las distintas transferencias ordenadas posteriormente.

Podemos concluir que parte del dinero que ingresara a la cuenta 3494/4 de la firma Capacitación y Computación Rural S.A. (CCR.), tuvo como destino final, las cuentas del entonces director del Banco de la Nación Argentina y de quien se desempeñaba como presidente del directorio de esa entidad -Mario J. DADONE y Aldo A. DADONE respectivamente-, si bien, las cuentas se encontraban a nombre de la esposa del primero y de la concubina del segundo.

En ese sentido, debe remarcarse el camino que siguiera el dinero. Así, como desarrollaremos en  este análisis, se ha puesto en evidencia la existencia de una maniobra producto de una compleja elaboración, cuyo objetivo fue que las sumas que egresaran de la cuenta corriente de CCR. S.A. en el Banco General de Negocios, no pudieran ser localizadas, como así tampoco sus verdaderos destinatarios.

En apoyatura a lo expuesto, se observa con claridad la cantidad de transferencias que se efectuaran a partir de las dos primeras, ordenadas el 6 de mayo de 1994 por Alejandro M. De Lellis, al día siguiente del ingreso de U$S 10.628.536 en su cuenta en el B.G.N., hasta su acreditación en las cuentas ante la UBS de Zurich.

Por otra parte, estos numerosos giros de dinero de una cuenta a otra, pasando por distintas cuentas corresponsales de casas bancarias -todas ellas en el exterior-, se efectuaron en un brevísimo lapso de tiempo. Así, desde la acreditación de los fondos en la cuenta en la Compañía General de Negocios Nro. 126241 del Credit Suisse de Nueva York en fecha 9-5-94, hasta su destino final en las cuentas señaladas precedentemente ante la UBS de Zurich, en fecha 30/5/94, transcurrieron sólo algunos días.

Estas consideraciones no hacen más que demostrar, que el pago efectuado por IBM Argentina S.A. a C.C.R. S.A., fue producto de un acuerdo anterior entre sus destinatarios finales - ALDACO, CONTARTESE, GAGGERO y Mario y Aldo DADONE- y quienes se beneficiaron con su accionar -IBM Argentina S.A. y sus socios solidarios-. Como contra partida de ello, se encuentra la obtención de una determinada acción relativa a las funciones de los entonces miembros del directorio del banco, consistente en el direccionamiento del proceso licitatorio  que culminó con la exclusión de cualquier otra empresa interesada en la contratación, más allá de IBM Argentina S.A., tal y como se expusiera “ut supra”.

Es así, que respecto de dichos montos -que fueron abonados a Alejandro M. De Lellis (presidente de la firma CCR. S.A.) por IBM Argentina S.A. y que fueran previamente pagados por el BNA.- puede afirmarse sin hesitación alguna que, fueron el resultado del convenio con funcionarios que contaban con poder de decisión sobre la adjudicación de la licitación pública 60/93.

Vale recordar aquí, que los pagos por parte del BNA. al integrador debían estar basados en el sistema de certificación de obra, por lo que resulta llamativo que este esquema, cuyo fin era justamente asegurar el efectivo cumplimiento de las condiciones pactadas y evitar que la entidad liberara pagos por servicios no cumplidos y productos no entregados, fuera deliberadamente burlado en el caso del pago que se derivara a CCR. S.A.

No quedan dudas, a esta altura de los sucesos, que nos encontramos frente a un ofrecimiento y aceptación de dinero, acuerdo que finalmente se concretó, y que con la intrincada ruta que describiremos ha intentado ser encubierto.

8.1.4. EL DINERO DESVIADO A CUENTAS DEL EXTERIOR

LA CUENTA 3494/4 DE CAPACITACIÓN Y COMPUTACIÓN RURAL S.A. EN EL BANCO GENERAL DE NEGOCIOS
           
En fecha 5 de mayo de 1994, el Banco General de Negocios procedió a la apertura de la cuenta corriente 3494/4 a nombre de Capacitación y Computación Rural S.A., siendo autorizado a manejar los fondos de la misma su presidente Alejandro M. De Lellis.

El nombrado De Lellis, fue presentado al Banco General de Negocios por Vicente Fernández Ocampo, quien se desempeñaba como oficial de cuentas de la entidad, donde figura como presentante el nombrado Fernández Ocampo, y en el formulario de apertura de cuentas en lo que hace a referencias, dan cuenta sobre la “solvencia moral y material del solicitante” éste último y Juan Ignacio García del Río.

En la misma fecha -5-5-94- se efectuó el primer depósito en la cuenta, por un monto de $ 10.628.526, 61 a través del cheque Nro. 91-27465240 del Banco de Boston, librado por la firma IBM Argentina S.A., dinero abonado a ésta última por el Banco de la Nación Argentina.

Al día siguiente -6/5/94-, según las notas cuya firma ha sido atribuida a Alejandro Mario De Lellis, se dispuso la transferencia de U$S 6.000.000 a la cuenta 4287/1 en la Compañía General de Negocios y se solicitó  la compra de U$S 3.120.000, para pago de capital y U$S 146.986 en concepto de intereses, a los efectos de cancelar un préstamo que supuestamente habría sido otorgado con anterioridad a CCR S.A., demostrándose luego que este dinero, fue derivado con el resto en las transferencias al exterior y que en realidad la existencia de tal préstamo fuera armada con meses de anticipación a este fecha y que no se correspondería con una operación real.
                       
LA RUTA DEL DINERO EN LAS DIVERSAS TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR

El dinero realiza un deliberado y tortuoso camino, hasta que finalmente  se depositaran una porción de los mismos en la cuenta 745.985 ante la UBS de Zurich, de la que es titular Mabel Norma CALDARA, esposa de Mario J. DADONE y se realizaran los giros entre ésta, las restantes de la nombrada y la cuenta de Antonia E. ALBARRACÍN, concubina de Aldo A. DADONE, así como a las otras cuentas involucradas.

Todas las transferencias que a continuación habrán de indicarse, fueron originadas en la cuenta 3494 que C.C.R. S.A. posee en el Banco General de Negocios.

La primera pista la origina el Ministerio Economía de la Nación, a través del entonces Ministro, Dr. Cavallo, quien comunicó al Tribunal, que había recibido información respecto de posibles transferencias bancarias con destino a la Confederación Suiza, precisamente a la cuenta Nro. 6523 HSR. de la Banque Bruxelles Lambert de Ginebra.

Por su parte, el Banco General de Negocios acompañó copias de los extractos bancarios de la cuenta 3494/4 de Capacitación y Computación Rural S.A., de los que surge el depósito de los distintos giros que CCR S.A. recibiera de IBM Argentina S.A. y que luego fueron transferidos al exterior.

Asimismo, quien fuera director de la D.G.I. Ricardo Cossio, refirió haber recibido una nota, en la que le señalaban una transferencia por U$S 1.000.000 al Citibank de Nueva York, entre otras.

Así, el 6 de mayo de 1994, se transfieren u$s 3.266.986 y u$s 6.000.000, de la mentada cuenta 3494/4 del BGN, con destino a la cuenta 126241 que la Compañía General de Negocios de Uruguay tiene el banco Credit Suisse de Nueva York, siendo esta última suma de u$s 6.000.000 destinada a la subcuenta 4287/1 correspondiente a CCR S.A..

Estas sumas de dinero se acreditan efectivamente en la cuenta y subcuenta reseñadas, en el Credit Suisse de Nueva York, según surge de los resúmenes de la cuenta 126241-01 que fueran remitidos por el Departamento de Justicia de los E.E.U.U. mediante nota fechada 16 de septiembre de 1997, en los que puede apreciarse la correspondencia de las transferencias efectuadas a través de Swiss Bank Corp. -TT 125557 y TT 125567, respectivamente-.

Según nota fechada 10-5-94 con firma atribuida a Alejandro M. De Lellis, se ordena que los u$s 6.000.000 depositados el 9-5-94 en la cuenta 126241-01 -subcuenta 4287/1- del Credit Suisse de Nueva York, sean transferidos en la siguiente forma:

a)   A la cuenta 6523 HSR de la Banque Bruxelles Lambert de Ginebra a través de la Sucursal en Nueva York de dicha entidad bancaria, u$s 3.500.000 a la orden de FILASA y u$s 1.500.000 a la orden de ABFICUS;
b)   A la cuenta 3601 7146 del Citibank N.A. de Nueva York correspondiente al Federal Bank, u$s 1.000.000, presumiblemente de Gastón Figueroa Alcorta.
           
Respecto de esta última transferencia, se encuentran en trámite sendas rogatorias dirigidas al Departamento de Justicia de los Estados Unidos y a la Justicia de la República Oriental del Uruguay a fin de determinar el destino final de los fondos, no habiéndose aún receptado respuesta en tal sentido, aunque luego nos referiremos a ésta cuenta.

La forma y fecha en que los u$s 3.500.000 fueron transferidos a la cuenta 6523 HSR de la B.B.L. en Ginebra y como referencia FILASA es la siguiente: a) u$s 1.500.000 el 10-5-94; b) u$s 1.200.000 el 11-5-94 y c) u$s 800.000 el 12-5-94.

De la cuenta 126241-01 del Credit Suisse se transfirieron además de las sumas indicadas en los párrafos precedentes (TT 12810, TT 12799, TT 12686 y TT 7421) las siguientes: u$s 900.000 el 11-5-94 (TT 11153); u$s 1.500.000 (TT 11193) y u$s 600.000 (TT 7401).

Estas trasferencias de fondos a la Banque Bruxelles Lambert de Nueva York, con destino final a la cuenta HSR 6523 del mismo banco en Ginebra, se efectuaron a través de la cuenta  630-00-172 que la BBL tiene en el Morgan Guaranty Trust de Nueva York.

LA CUENTA 6523 HSR DEL BANQUE PRIVÉE EDMOND DE ROTHSCHILD (BPER)

Esta cuenta -6523 HSR- es una cuenta “banco a banco” o “corresponsal” que la Banque Privée Edmond de Rothschild posee en la Banque Bruxelles Lambert y  la misma era utilizada con el objeto de proteger la confidencialidad de los datos de sus clientes.

Se acreditan en esta cuenta 6523 HSR distintas sumas de dinero, las que adicionadas arrojan un resultado de U$S 8.000.000.-, a saber:

- la acreditación de U$S 1.500.000 en fecha 13-5-94 (fecha valor 16-5-94) por orden de FILASA y con referencia ABFICUS.

- el ingreso de U$S 1.200.000 en fecha 13-5-94 (fecha valor 16-5-94) por orden de FILASA y con referencia D-126241-01.

- la transferencia de U$S 1.500.000 en fecha 13-5-94 (fecha valor 16-5-94), siendo el ordenante ABFICUS y con referencia ABFICUS/Compañía General de Negocios.

- una acreditación por un monto de U$S 900.000 en fecha 13-5-94 (fecha valor 16-5-94) por orden de ABFICUS, referencia D-1 126241-01.

- con fecha 13-5-94 un ingreso de U$S 1.500.000 (fecha valor 16-5-94) con igual referencia que la anterior.

- una acreditación de U$S 800.000 en fecha 16-5-94 (igual fecha valor) por orden de FILASA con referencia Compañía General de Negocios (ref. D-126241-01).

- un crédito de U$S 600.000 en fecha 16-5-94 (idéntica fecha valor), siendo el ordenante FILASA y con la misma referencia anterior.

Los ingresos de dinero descriptos precedentemente provenían en su totalidad del Credit Suisse de Nueva York y observándose a continuación los siguientes débitos en la referida cuenta 6523 HSR de la B.P.E.R. en idénticas sumas por las que se efectuaron los créditos:

- un débito por U$S 1.500.000 en fecha 16-5-94 (fecha valor 17-5-94) para un pago bancario a la B.P.E.R. siendo el destinatario de la transferencia la cuenta 358666 en el Brown Brothers Harriman and Co., figurando como banco que envía el monto indicado el Bankers Trust Company de Nueva York (referencia de la transferencia 103356467).

- un débito de U$S 1.200.000 en fecha 16-5-94 (fecha valor 17-5-94) para un pago bancario a la B.P.E.R., con el mismo destinatario y a través del mismo banco pagador que la transferencia anterior (referencia 103356466).

- un débito de U$S 600.000 en fecha 16-5-94 (fecha valor 17-5-94) en idénticas circunstancias indicadas precedentemente, correspondiendo a dicha transferencia la constancia de fs. 36 (transferencia 103356465).

- un débito por un monto de U$S 800.000 en fecha 16-5-94 (fecha valor 17-5-94) en las circunstancias arriba señaladas (ref. 103356464).

- un débito por U$S 1.500.000, en fecha 13-5-94 (fecha valor 17-5-94), no figurando el objeto del mismo. Respecto de esta operación, existe una constancia que indica que la cuenta beneficiaria es la nro. 358666 en el Brown Brothers Harriman and Co. y la entidad que efectúa el envío el Bankers Trust Company de Nueva York (transferencia 103356428).

- un débito por U$S 900.000 en las mismas circunstancias detalladas precedentemente, correspondiendo a esta operación la constancia de fs. 43 (transferencia 103356427).

- un débito de U$S 1.500.000 en idénticas circunstancias a las anteriores. A esta operatoria corresponde la constancia de fs. 44 (transferencia 103356426).

La suma total que arrojan los montos que egresaran de la cuenta 6523HSR, es de U$S 8.000.000, es decir idéntico monto al que ingresara, lo que confirmaría que la cuenta analizada es una cuenta de pasaje.

Consecuentemente, los fondos sólo atravesaron por dicha cuenta, como un paso más del interminable y complejo recorrido que efectuó el dinero, con el único propósito, de ocultar sus verdaderos y definitivos destinatarios.

LA CUENTA 7606 “FILASA” DE LA B.P.E.R. EN LUXEMBURGO

Esta cuenta (7606) es una cuenta similar a la descripta anteriormente, es decir, una cuenta “banco a banco” o “corresponsal”.

La titular de esta cuenta es una sociedad de origen panameño FILASA SECURITIES INC., perteneciente a PRIVACO (URUGUAY) S.A., siendo ésta última una fiduciaria de la Banque Privée Edmond de Rothschild, con asiento en la ciudad de Montevideo, R. O. del Uruguay.

En fecha 17 de mayo de 1994 se acreditan en esta cuenta, los sigientes montos:

- la acreditación de U$S 4.099.912.- se efectuó por orden de un cliente, siendo el banco intermediario la B.P.E.R. -Ginebra, Suiza- citándose la referencia 2380 y nro. de referencia de la transacción 100-TR94018447.

- la acreditación de U$S 300.000.- realizada por instrucciones de un cliente, figurando como banco intermediario la B.P.E.R. de Ginebra, Suiza, correspondiendo la referencia 2380 y nro. de referencia de la transacción 100-TR94018446.

Los montos antes tratados arrojan una sumatoria de U$S 4.400.000 aproximadamente, los que son debitados de esta cuenta y se transfieren hacia otras, en cinco operaciones distintas, las que se detallan a continuación:
           
a)   U$S 1.440.000 son girados al MTB Banking Corp. de Nueva York a la cuenta 62539 correspondiente a Nuborn, con referencia “bengal” ABA 026012894, en fecha 17 de mayo de 1994.
b)   U$S 800.000 se transfirieron a la cuenta 282.17.45 de  Cooper National Corporation en el Brown Brothers Harriman & Co., referencia “potro”, en fecha 17 de mayo de 1994.
c)   U$S 480.000 fueron girados a la cuenta 127511 EWAD del Citibank N.A. de Zurich -transacción efectuada a través del Citibank N.A. de Nueva York, en fecha 17 de mayo de 1994.
d)   U$S 520.000 se remiten a la cuenta 360.79.953 correspondiente al IFE Intercontinental Banque de Uruguay en el Citibank N.A. de Nueva York, con referencia “caldera”, en fecha 25-5-94.
e)   U$S 1.159.656 se giraron a la cuenta 745.985 de la Union de Banques Suises de Zurich a través del Citibank N.A. de Nueva York, en fecha 25 de mayo de 1994.
           
La leyenda manuscrita que figura al pie de todas ellas referente a las cuentas 976.208 FLEXI y 976.210 PUTTER “significa que la convención “A” al igual que los derecho habientes, son conocidos y que en posesión del banco existe fotocopia de sus documentos de identidad”, por lo que que de dicha inscripción puede deducirse que las transferencias se relacionan con dichas cuentas FLEXI y PUTTER.

En la documentación que fuera remitida por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, se ha determinado la acreditación de algunos de los montos que egresaran de la cuenta 7606 antes señalados, a saber:           
           
- En la documentación recibida de ese país, en fecha 6 de agosto del corriente año, se puede observar -en relación a la transferencia indicada en el punto a)- el ingreso de U$S 1.440.000 en fecha 19-5-94, a la cuenta Nro. 62539 de Nuborn Inc. en el MTB Bank de Nueva York. En cuanto al egreso de tal suma, se ha solicitado a la Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica información que aún no ha sido remitida.
           
- Respecto de la transferencia referida en el punto b) se ha determinado, a través de la documentación remitida por los Estados Unidos de Norteamérica fechada 6-8-98 y en relación a la transferencia indicada en el punto a), que la suma de U$S 800.000 fue acreditada en la cuenta 2827145 que Coopers National Corporation posee en el Brown Brothers Harriman & Co.
           
Ahora bien, se observan a continuación, distintas transferencias que en total suman el monto indicado y de las que se ha requerido información al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica.
           
- En cuanto a la transferencia señalada como d), en la documentación fechada 11 de septiembre de 1998, se observa el ingreso de U$S 520.000 a la cuenta 36079953 que I.F.E. Intercontinental Bank posee en el Citibank N.A. de Nueva York.
           
- Respecto de las operaciones sindicadas como c) y e), la información relacionada a las mismas, fueron recibidas el Tribunal el día 27 de noviembre de 2000, remitidas por el Sr. Juez de Instrucción del Cantón de Ginebra, D. Michel Graber lo que se reseñará más adelante.

Por último, se observa el ingreso a esta cuenta de U$S 495.284 el 28-4-95 -referencia 2380-, referencia de la transacción 100-TR95020862 y el egreso de la misma, en tres tramos de U$S 282.600, U$S 141.600 y U$S 71.084 todas ellas en fecha 8-5-95 con destino las dos últimas a las cuentas Gateway  y Kidos respectivamente, de la B.P.E.R. de Ginebra.

LA CUENTA 127.511 EWAD ANTE EL CITIBANK DE ZURICH

La titularidad de la cuenta 127511 EWAD, corresponde a Water Pascual DEFORTUNA, quien fuera Administrador Nacional de Aduanas.

En efecto, dicha circunstancia se verifica en la documental por aportada por DEFORTUNA en copia simple, al momento de ser indagado. La solicitud de apertura de la cuenta se realizó el 12/11/92 y la misma fue cerrada en fecha 19/10/95.

Luego se descubrió un elemento novedoso, que había sido mantenido en reserva tanto por DEFORTUNA como por GAGGERO, y es que este último, resultaba ser apoderado de la cuenta EWAD 127.511.

Así, obra en la causa el formulario en el que consta la autorización para el manejo de fondos y registro de firma de GAGGERO, sin perjuicio de lo cual, el nombrado manifestó que nunca realizó operación alguna con dicha cuenta y que si bien la firma en el poder que se le exhibiera parecía ser la suya, no lo recordaba.

Por otra parte, GAGGERO aparece también posee un poder individual respecto de la cuenta corporativa Windemere Corporation, Nro.70086, ante el JP Morgan (Suisse) S.A., operada por Walter Defortuna.

En lo que hace a la transferencia que estamos comentando, en fecha 17/5/94 se debita de la cuenta 7606 FILASA, un monto de U$S 480.000, para ser depositado en la cuenta 127511 EWAD, fecha valor 19/5/94.

Se observan además, diversas transferencias desde esta cuenta a la cuenta NFU 128.604 de la misma entidad, cuyo titular era José Andrés DEFORTUNA, siendo apoderado Walter DEFORTUNA y Edgardo DEFORTUNA, y a la cuenta 70086 de Windemere Corporation, apareciendo nuevamente Walter DEFORTUNA y apoderado Hugo GAGGERO.